El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 59. Prestación patrimonial a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.

Artículo 59 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. La Agencia Estatal de Administración Tributaria queda autorizada para percibir una prestación patrimonial por los impresos, programas o aplicaciones informáticas que facilite a los ciudadanos y a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. La prestación patrimonial se exigirá en el momento en que se entregue al particular, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los impresos, programas o aplicaciones informáticas.

Tres. Vendrá obligado al pago la persona a la cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite los indicados impresos, programas o aplicaciones informáticas.

Cuatro. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, por Orden Ministerial y atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que la Agencia haya de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones informáticas que facilite a los ciudadanos.

Cinco. La Administración y recaudación de la prestación patrimonial corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá exigirla desde el momento en que se efectúa la entrega de los bienes a que hace referencia. El pago se realizará en efectivo y su importe se integrará directamente en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, constituyendo una fuente de financiación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del punto cinco del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Seis. Las exacciones de las cantidades adeudadas por la prestación patrimonial, regulada en el presente artículo, podrá hacerse efectiva mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro de haberse realizado las gestiones oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Más artículos de Ley 13/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 13/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.