Artículo 59. Iniciativa ciudadana.
Artículo 59 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La consulta por iniciativa ciudadana se inicia mediante un escrito firmado por la persona apoderada por la comisión promotora, debidamente identificada, que contendrá el texto exacto de la pregunta, que debe poder ser respondida con un sí o un no, y la relación de miembros de la comisión promotora, debidamente identificados con todos sus datos personales. La solicitud irá acompañada de los pertinentes apoderamientos de los miembros de la comisión promotora.
2. Las consultas de ámbito autonómico se dirigirán a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears; las de ámbito insular, a la Presidencia del consejo insular; y las de ámbito municipal, a la Presidencia de la corporación municipal. En el caso de Formentera, el escrito se dirigirá a la persona que, a la vez, ostenta la Presidencia del consejo y la Alcaldía del ayuntamiento.