El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 58. Iniciativa de ámbito municipal.

Artículo 58 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

Para las consultas ciudadanas de ámbito municipal, el procedimiento de consulta ciudadana se puede iniciar de las formas siguientes:

a) Por convocatoria de la Presidencia del ayuntamiento mediante un decreto de alcaldía.

b) Por acuerdo de la mayoría simple del Pleno del ayuntamiento.

c) Por iniciativa ciudadana suscrita por un número de personas, debidamente identificadas, inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, que representen:

– Al 10% de la población en los municipios de menos de 5.000 personas residentes.

– A 500 personas más el 2% de la población que exceda las 5.000, en poblaciones de 5.000 a 100.000 personas residentes.

– A 2.400 personas más el 1% de la población que exceda las 100.000, en poblaciones de más de 100.000 personas residentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Más artículos de Ley 12/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.