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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Elección y nombramiento del comisionado o comisionada.

Artículo 59 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. · BOE-A-2015-1114

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Texto consolidado

1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que se establezca por el mismo, por un período de cinco años, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.

El procedimiento para la elección de un nuevo comisionado o comisionada garantizará que la persona titular sea de sexo distinto a la cesante.

2. La persona elegida por el Parlamento será nombrado comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6775.

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