Artículo 59. Órganos sancionadores.
Artículo 59 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas.
2. El órgano municipal competente para ejercer las potestades sancionadoras que la presente ley atribuye a los ayuntamientos es el alcalde o alcaldesa, que puede delegar la competencia de acuerdo con el régimen establecido por la legislación de régimen local.
3. Los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los expedientes sancionadores para evitar su duplicidad y para incorporar los datos al registro al que se refiere el artículo 58.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..