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Ley Vigente

Artículo 59. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública.

Artículo 59 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.

2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley y en la normativa reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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