Artículo 58. Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas.
Artículo 58 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-10102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La ciudadanía tiene derecho a participar y a colaborar en la elaboración de las políticas públicas.
2. A estos efectos, los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, establecerán los medios necesarios para que la ciudadanía pueda colaborar en el diseño y elaboración de planes y programas de carácter general y de programas anuales y plurianuales, en los que se definirán los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecución y las personas o los órganos responsables de su ejecución.
3. Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo:
a) Aquellos planes o programas en que se acuerde su tramitación o aprobación por razones de urgencia.
b) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.
c) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.
d) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.
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