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Ley Vigente

Artículo 59. Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 59 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Los planes de estudio de los títulos de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los estándares establecidos por el EEES, serán evaluados de manera periódica con la finalidad de garantizar que su oferta continúa siendo adecuada y proporciona un entorno de aprendizaje eficaz y propicio a su estudiantado.

2. La evaluación de los planes de estudios tendrá como objetivo comprobar la correcta implantación de los mismos, analizar el cumplimiento de sus planteamientos académicos, y valorar su actualización con relación a los avances efectuados en sus respectivos ámbitos, así como su adecuación a las expectativas del estudiantado y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, desarrollará por vía reglamentaria los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores, que comprenderán, además de los referidos a la verificación y validación de los títulos, los que se determinen para su evaluación y seguimiento y para la renovación o modificación de su acreditación.

4. Atendiendo a estos objetivos y teniendo en cuenta los procedimientos de seguimiento establecidos por el Gobierno, los centros establecerán mecanismos de evaluación interna para la mejora de la calidad de las enseñanzas que impartan.

5. Asimismo, las administraciones educativas competentes promoverán y desarrollarán sistemas, internos y externos, de evaluación de los centros, dirigidos a impulsar la calidad global de las enseñanzas artísticas y realizar un seguimiento permanente de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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