Artículo 58. Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 58 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. La promoción y el aseguramiento de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores es responsabilidad compartida por los centros, las agencias de evaluación de la calidad y las administraciones educativas competentes.
2. Con objeto de atender a esta responsabilidad, se establecerán criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los centros, así como la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado, tomando como referencia los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG).
3. Para llevar a cabo esta evaluación, se establecerán indicadores de calidad relevantes y significativos en el proceso educativo, que serán propuestos por la ANECA y, en su caso, por las agencias dependientes de las administraciones educativas autonómicas, consultado el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
4. Las administraciones garantizarán que los centros públicos cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo esta evaluación.
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