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Ley Vigente

Artículo 59. Función docente.

Artículo 59 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. El profesorado, como elemento clave del sistema para la mejora de la calidad de la educación, ejercerá su función docente con responsabilidad y profesionalidad, y tendrá como objetivo irrenunciable la formación integral y el pleno éxito educativo del alumnado.

2. La consejería apoyará el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas se negociarán con los representantes sindicales de los docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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