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Ley Vigente

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Artículo 59 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: de 301 hasta 601 euros.

Grado medio: desde 601,01 hasta 1.803 euros.

Grado máximo: desde 1.803,01 hasta 3.005 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: de 3.005,01 hasta 6.912 euros.

Grado medio: desde 6.912,01 hasta 10.818 euros.

Grado máximo: desde 10.818,01 hasta 15.025 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: desde 15.025,01 hasta 210.354 euros.

Grado medio: desde 210.354,01 hasta 405.683 euros.

Grado máximo: desde 405.683,01 hasta 601.012 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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