Artículo 59. Graduación de las sanciones.
Artículo 59 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: de 301 hasta 601 euros.
Grado medio: desde 601,01 hasta 1.803 euros.
Grado máximo: desde 1.803,01 hasta 3.005 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: de 3.005,01 hasta 6.912 euros.
Grado medio: desde 6.912,01 hasta 10.818 euros.
Grado máximo: desde 10.818,01 hasta 15.025 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: desde 15.025,01 hasta 210.354 euros.
Grado medio: desde 210.354,01 hasta 405.683 euros.
Grado máximo: desde 405.683,01 hasta 601.012 euros.