Artículo 59. Limitaciones.
Artículo 59 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.