Artículo 59. Protección ambiental y actividad pesquera.
Artículo 59 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de pesca en aguas interiores, la Consejería competente en materia de pesca velará para que la pesca en el Mar Menor se lleve a cabo de manera sostenible y contribuya a mejorar su estado de conservación ambiental, debiendo ajustarse a lo establecido en el Plan Gestión Integral de los Espacios Protegidos Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.