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Decreto-ley Derogada

Artículo 58. Registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.

Artículo 58 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, que tendrá carácter administrativo y público.

2. El registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas registrará:

a) Los movimientos de las deyecciones ganaderas generadas en las explotaciones situadas en las Zonas 1 y 2, ya se entreguen a gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano, ya se apliquen directamente al suelo.

b) Aquellos movimientos de deyecciones generadas en explotaciones situadas fuera de las Zonas 1 y 2, pero que se apliquen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.

3. Están obligados a comunicar previamente al registro los movimientos de deyecciones ganaderas:

a) Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en las Zonas 1 y 2.

b) Los titulares de explotaciones ganaderas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, respecto de aquellos movimientos de deyecciones que se destinen directamente al suelo en las Zonas 1 y 2.

4. Están obligados a validar en el registro los movimientos de deyecciones ganaderas:

a) Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en las Zonas 1 y 2, en relación con todos los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones.

b) Los titulares de explotaciones agrícolas situadas fuera de las Zonas 1 y 2, en relación con los movimientos de deyecciones que apliquen directamente en sus explotaciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.

c) Los gestores de residuos o de subproductos animales no destinados al consumo humano, por la recepción de deyecciones provenientes de explotaciones ganaderas de las Zonas 1 y 2.

5. La comunicación de los movimientos de deyecciones habrá de hacerse antes de su salida de la explotación ganadera; y la validación se realizará antes de su aplicación al suelo.

6. La comunicación de los movimientos de deyecciones comprenderá, al menos, la identificación de la explotación ganadera, el código del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la explotación, la fecha de salida, el tipo y cantidad de estiércol o purín, identificación del transportista (nombre, autorización administrativa, código SANDACH), identificación del vehículo (matrícula, autorización administrativa), destino (en caso de aplicación al suelo, identificación de la explotación agrícola, n.º del Registro de Explotaciones Agrarias; en caso de entrega a gestor de residuos o subproductos, identificación del gestor).

La validación de los movimientos comprenderá, al menos, la identificación del gestor o explotación agrícola (n.º del Registro de Explotaciones Agrarias) que recibe la entrega, la fecha de recepción, el tipo y cantidad de estiércol, identificación del transportista (nombre, autorización administrativa, código SANDACH), identificación del vehículo (matrícula, autorización administrativa), origen (identificación de la explotación ganadera, código REGA de explotación) y aplicación al terreno (polígono y parcela de aplicación, unidad de cultivo a la que se aplica).

7. El registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas deberá ser accesible electrónicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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