Artículo 59. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
Artículo 59 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. Las subvenciones serán concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad, y la documentación detallada en el artículo 58.2 y 3. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 52 y las obligaciones impuestas en el artículo 54 será objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención en el artículo 52 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 54, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 68, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 69.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).