Artículo 58 sexies. Procedimiento de autorización de actividades de turismo acuícola.
Artículo 58 sexies de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. El desarrollo de las actividades de turismo acuícola se encuentra sujeto a la autorización previa de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca y acuicultura.
2. La solicitud de autorización deberá presentarse ante la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso normalizado de comunicación deberá encontrarse disponible en la web que se fije al efecto.
El impreso de solicitud de autorización debe incluir:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y del lugar o embarcación donde se pretenden realizar las actividades.
b) Memoria de las actividades turístico-informativas a desarrollar y descripción de los medios técnicos y recursos a emplear en ellas.
c) Declaración responsable sobre la disposición de las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por otras administraciones u organismos para el desarrollo de la actividad.
d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58-quater de esta ley para el desarrollo de la actividad de turismo acuícola.
3. El plazo para la emisión y notificación de la resolución de autorización es de seis meses a contar desde la fecha de solicitud. En caso de no emitirse y notificarse en plazo la referida resolución, el silencio administrativo será estimatorio de la solicitud.
4. En cualquier caso, la autorización expresa o presunta quedará suspendida en sus efectos hasta la presentación de la póliza de seguros definitiva y el recibo acreditativo del pago de su prima referidos en el artículo 58-quater, apartado 2, letra f), de esta ley.
5. La autorización tendrá un plazo de vigencia de cinco años, sin que este pueda exceder del correspondiente a la concesión de la actividad de la acuicultura. No obstante lo anterior, si se extinguiera o revocara la concesión de la actividad acuícola, se extinguirá la autorización de la actividad de turismo acuícola.
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