Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.
Artículo 58 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes:
Ámbito territorial
Operador al por mayor de GLP con obligación
de suministro domiciliario
Península.
Repsol Butano, S.A.
Ciudad de Ceuta.
Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes.
Ciudad de Melilla.
Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes.
Comunidad Autónoma de Canarias.
Disa Gas, S.A.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Repsol Butano, S.A.
Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.
Redactado el enunciado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287.