El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 58. Listado de operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados.

Artículo 58 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

Texto consolidado

De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes:

Ámbito territorial

Operador al por mayor de GLP con obligación

de suministro domiciliario

Península.

Repsol Butano, S.A.

Ciudad de Ceuta.

Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Ciudad de Melilla.

Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes.

Comunidad Autónoma de Canarias.

Disa Gas, S.A.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Repsol Butano, S.A.

Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional.

Redactado el enunciado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

Más artículos de Real Decreto-ley 8/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 8/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.