Artículo 58. Aplicación de la normativa de competencia.
Artículo 58 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus competencias, el FROB y el Banco de España minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. A tal efecto, el FROB y el Banco de España colaborarán con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.