Artículo 58. Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España.
Artículo 58 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España, conllevará el nombramiento de Académico Correspondiente y aquellas otras distinciones reguladas en el Reglamento de régimen interno.
2. Las personas que aspiren al Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España deberán reunir todos los requisitos que se exigen para los Académicos Correspondientes y aquellos otros que se establezcan en el Reglamento de régimen interno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12041.