El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 58. Actividades de instrucción para la acreditación de la situación de precariedad y la aplicación de los coeficientes correctores.

Artículo 58 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

1. La precariedad de la situación económica del beneficiario se determinará mediante la declaración de rentas o ingresos y la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aportadas junto con la solicitud inicial.

No obstante, dado que la situación de precariedad del beneficiario debe valorarse con referencia a la fecha de la solicitud, si los documentos mencionados en el párrafo anterior fuesen insuficientes para determinar dicha situación, el órgano instructor requerirá al interesado la documentación pertinente.

2. La aplicación de los coeficientes correctores establecidos en el artículo 14 de este Reglamento se efectuará conforme se establece en el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento, a cuyo efecto se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días aporte los documentos a que se refiere el mencionado artículo 43, si no obrasen en el expediente.

Si el interesado no aportase la documentación pertinente, se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Más artículos de Real Decreto 738/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 738/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.