El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 57. Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito.

Artículo 57 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Texto consolidado

El órgano instructor recabará del Ministerio Fiscal el informe preceptivo a que se refiere el artículo 56.1, párrafo d), de este Reglamento; a efectos de que quede acreditada la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento se ha producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso.

Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se solicite el informe del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-28.

Más artículos de Real Decreto 738/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 738/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.