Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. La autoridad competente reconocerá a los nacionales de los Estados miembros los títulos de formación de matrona que hayan sido expedidos en Polonia, o cuya formación hubiera comenzado antes del 1 de mayo de 2004 y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 53, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de un título de formación de matrona de nivel equivalente a una diplomatura («dyplom licencjata poloznictwa») y vaya acompañado de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de matrona durante, al menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición.
b) Que se trate de un título de formación de matrona que acredite estudios superiores completos, expedido por una escuela profesional médica («dyplom poloznej») y vaya acompañado de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de matrona durante, al menos, cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición.
2. Asimismo, se reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004, sancionada con un título de diplomado obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización contenido en el artículo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004, relativa a la modificación de la Ley sobre las profesiones de enfermera y matrona y en algunos otros actos jurídicos y el Reglamento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un certificado de escuela secundaria y se hayan graduado en liceos médicos y escuelas profesionales médicas que impartan la formación de enfermera y matrona, con el fin de verificar que la persona en cuestión tenga un nivel de conocimientos y competencia comparable al de las enfermeras en poder de los títulos que, en el caso de Polonia, se indican en el punto 5.5.2 del Anexo V.
Más artículos de Real Decreto 1837/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.