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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la República Democrática Alemana.

Artículo 57 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

Texto consolidado

Se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior a los nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona sancionen una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana y que responda a todas las exigencias mínimas de formación que se establecen en el artículo 53, pero que, en virtud del artículo 54, únicamente podrán ser reconocidos por la autoridad competente española cuando vayan acompañados de la certificación de práctica profesional mencionada en el apartado 2 del citado precepto, en caso de que sancionen una formación iniciada antes del 3 de octubre de 1990.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-21.

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