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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Funciones del Secretario.

Artículo 58 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar las actas y la restante documentación que obre en poder del Consejo.

d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.

2. En caso de ausencia, será sustituido por el Vicesecretario de la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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