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Real Decreto Derogada

Artículo 58. Creación, modificación y supresión.

Artículo 58 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por el Gobierno, bien a propuesta del Consejo de Gobierno, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, y en todo caso con el informe favorable del Consejo Social.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios Departamentos, de uno o varios Centros o de un grupo de profesores, podrá proponer al Consejo Social la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación.

3. En todos los supuestos, el Consejo de Gobierno abrirá un período de información previa durante el que podrán presentar alegaciones los centros, Departamentos y otros Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad.

4. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, el Consejo de Gobierno presentará el correspondiente expediente al Consejo Social para su tramitación, sobre el que se informará al Claustro universitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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