Artículo 58. Base de datos pública de indicaciones geográficas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
La OEPM mantendrá actualizada una base de datos relativa a las indicaciones geográficas con origen en España y podrá facilitar su consulta pública mediante su puesta a disposición en redes de comunicación telemática.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
- → Artículo 59. Protección nacional temporal de las indicaciones geográficas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.