Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La suspensión del examen en fase europea de las solicitudes de registro, modificación y anulación, referida en el artículo 24.2.b) del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, podrá ser solicitada ante la EUIPO por la OEPM:
a) de oficio, en el caso de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.
b) a instancia del órgano autonómico competente, en el resto de casos.
2. Cuando el recurso administrativo o judicial contra una resolución favorable en fase nacional, relativa a una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, sea interpuesto por uno o varios órganos autonómicos competentes de otras comunidades autónomas, cualquiera de ellos podrá instar a la OEPM a que solicite la suspensión del examen en fase europea. Si quien lo hubiese interpuesto fuese la OEPM, podrá hacerlo a decisión propia.
3. Para solicitar el levantamiento de la suspensión se aplicarán, mutatis mutandis, los dos apartados anteriores.
4. En estos casos, la OEPM mantendrá informados a todos los órganos autonómicos competentes afectados.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 56. Suspensión de la tramitación en fase nacional.
- → Artículo 58. Base de datos pública de indicaciones geográficas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.