Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.
Artículo 58 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4951.