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Ley Foral Derogada 5 redacciones

Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.

Artículo 57 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Ref. BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.

2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.

3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.

Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.

4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.

La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:

a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.

b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.

La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.

5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-616.

Se levanta la suspensión del apartado 1 por auto del TC de 26 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4389.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, por cuanto se refiere a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. Ref. BOE-A-2015-13871.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-616.

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