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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Sanciones disciplinarias.

Artículo 58 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley foral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

A las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9045.

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