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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 57. Infracciones de otras personas y entidades.

Artículo 57 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Son infracciones imputables a las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3:

1. Infracción muy grave:

a) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en más de cuatro ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones públicas competentes.

b) El incumplimiento reiterado, en más de cuatro ocasiones en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.

c) La comisión de una infracción grave cuando se haya sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.

2. Infracción grave:

a) El incumplimiento de las obligaciones y deberes de publicidad activa previstas cuando se haya desatendido en más de dos ocasiones, en un periodo de dos años, el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Navarra o de las administraciones públicas competentes.

b) La publicación de la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

c) El incumplimiento reiterado, en más de dos ocasiones en un periodo de dos años, de la obligación de suministro de información que les haya sido reclamada, como consecuencia de un requerimiento del Consejo de Transparencia de Navarra o para dar cumplimiento a una resolución del mismo en materia de acceso.

d) La falta de contestación al requerimiento de información.

e) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 51 de la presente ley foral.

3. Infracción leve:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b) El retraso injustificado en el suministro de la información.

c) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.

d) Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro establecidas por la presente ley foral o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 51 de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9045.

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