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Ley Foral Vigente

Artículo 58. Autorizaciones.

Artículo 58 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. La autorización para instalar estaciones de servicio fuera de las zonas funcionales y de servicio de las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra se regirá en cuanto a su procedimiento, regulación y régimen competencial por las disposiciones generales sobre autorizaciones que dispone la presente Ley Foral y conforme a lo que se disponga reglamentariamente.

2. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse del correspondiente proyecto redactado por técnico competente. Todos los elementos de las estaciones de servicio que afecten a las infraestructuras de las carreteras se proyectarán y ejecutarán con características técnicas no inferiores a las que establezca el Plan Director de Carreteras de Navarra vigente para los proyectos de las carreteras en que se ubiquen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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