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Ley Vigente

Artículo 58. Inventario de suelos degradados y contaminados.

Artículo 58 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. En cumplimiento de la legislación básica en materia de residuos, se crea el Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears, el cual tiene que disponer de tres secciones:

i. Registro de procesos de recuperación voluntaria.

ii. Registro de declaraciones de suelos contaminados.

iii. Registro de declaraciones de suelos degradados.

Cada uno de estos registros tiene que contener, al menos, la información que se recoge en el anexo 5 de esta ley y toda la de carácter ambiental relativa al emplazamiento.

2. El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears administrará el Inventario, que tiene que ser de acceso público y telemático en los términos que establece la normativa vigente en materia de acceso a la información en materia de medio ambiente. Asimismo, la administración deberá generar mapas con Sistemas de Información Geográfica (SIG) para su consulta y puesta a disposición del público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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