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Ley Vigente

Artículo 57. Competencias en materia de suelos degradados y contaminados.

Artículo 57 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. Esta ley establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y suelos degradados existentes en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears ejercerá las competencias en este ámbito y en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

3. Corresponde al titular del órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears iniciar y resolver los procedimientos de declaración de suelos degradados y de suelos contaminados, aprobar los proyectos de recuperación y desclasificar los suelos que han dejado de estar degradados o contaminados. Corresponde también al mismo órgano la aprobación de los programas de control y seguimiento y de los planes de mejora de los suelos degradados. Todo ello con el compromiso en relación con la recuperación y la conservación de la calidad biológica y química del suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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