El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 58. Directivos. Concepto y vinculación orgánica.

Artículo 58 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley se entiende por directivo aquella persona que forme parte de los órganos de gobierno y administración de las federaciones deportivas.

2. La vinculación de los directivos deberá regularse necesariamente en los estatutos de cada federación deportiva.

3. Los directivos no estarán vinculados a las federaciones deportivas por un contrato laboral de carácter común o especial. La relación de los directivos con las entidades deportivas será estatutaria, sin que pueda mediar retribución, sin perjuicio de las previsiones estatutarias para aquellas situaciones particulares cuya gestión profesionalizada admita la posibilidad de retribución. Dicha retribución deberá ser aprobada por mayoría cualificada de la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.