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Ley Vigente

Artículo 57. Avocación.

Artículo 57 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Las funciones públicas delegadas ejercidas por las federaciones deportivas podrán ser avocadas por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, o revocadas parcialmente en caso de notoria inactividad y dejación de funciones con incumplimiento de fines estatutarios por parte de la federación o alguno de sus órganos.

2. En todo caso, la avocación y la revocación parcial de las funciones públicas delegadas se realizará, previo trámite de audiencia, mediante acuerdo motivado que será notificado a los interesados en el procedimiento.

3. Contra el acuerdo de avocación o revocación parcial no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse dicho acuerdo en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del correspondiente procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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