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Ley Vigente

Artículo 58. Prestaciones complementarias.

Artículo 58 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

Texto consolidado

1. Son prestaciones complementarias todas aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada.

2. La prescripción corresponderá al facultativo que preste asistencia, obedeciendo su indicación sólo a causas clínicas y siguiéndose para su prestación el procedimiento regulado por la Administración sanitaria. En todo caso se tendrá en cuenta la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, sobre garantías y uso racional de los medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

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