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Ley Vigente

Artículo 58. Funciones de la inspección de consumo.

Artículo 58 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

1. Las funciones generales de la inspección serán la investigación, la vigilancia, el control y la inspección de los productos, bienes y servicios con el fin de garantizar los derechos de los consumidores.

2. A los órganos que ejerzan funciones de inspección en el ámbito del consumo les corresponderá, además de las funciones generales, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de los consumidores respecto a productos, bienes y servicios que tengan como destinatarios finales a los consumidores.

b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración en materia de consumo por presuntas infracciones o irregularidades, y comprobar su alcance, sus causas y las responsabilidades de los presuntos autores.

c) Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.

d) Ejecutar las acciones derivadas del sistema de intercambio rápido de información relativo a la seguridad de los productos industriales.

e) Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores.

f) Controlar los incumplimientos y las irregularidades observadas en los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores; hacer, en su caso, las advertencias, los requerimientos y las citaciones necesarias, y proponer o adoptar las medidas cautelares correspondientes.

g) Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los que le sean solicitados dentro del ámbito de sus competencias.

h) Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes y cumplir las órdenes de servicio en materia de consumo.

i) Cualquier otra que se establezca en el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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