Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-27.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil..
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