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Ley Vigente

Artículo 58. Funciones de la inspección de consumo.

Artículo 58 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

Texto consolidado

1. Al personal al servicio de la inspección de consumo le corresponderá, además de las funciones generales, aquellas que se establezcan reglamentariamente, y en todo caso las de vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras respecto a bienes y servicios que tengan como destinatarios finales a las personas consumidoras.

2. Las actuaciones de la inspección de consumo se planificarán y se ejecutarán observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia. El personal de la Inspección de Consumo está obligado a cumplir de modo estricto el deber de sigilo profesional sobre los asuntos que conozca en razón de su cargo.

3. Los inspectores y agentes de inspección de consumo tendrán, en el desarrollo de su actuación inspectora, la condición de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho, o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

4. Los inspectores y agentes de inspección actuarán siempre acreditados, debiendo identificarse antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección.

5. Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, el personal con funciones de inspección actuante o la autoridad competente en materia de consumo podrán solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección que les resulten precisos de cualquier otra autoridad.

6. Cuando inspeccionen servicios o empresas dependientes de las Administraciones públicas, actuarán con independencia funcional de los órganos y autoridades de las mismas, debiendo proporcionárseles la información que soliciten.

7. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen de disponibilidad del personal adscrito a la Inspección de Consumo, a efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-27.

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