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Ley Vigente

Artículo 58. La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 58 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. La participación es un valor esencial para la formación de ciudadanos/as autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Canarias. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica del Estado, así como a lo previsto en esta ley.

2. La administración educativa fomentará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

3. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos e hijas, la administración educativa adoptará medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Los compromisos educativos y los contratos pedagógicos podrán utilizarse para facilitar la colaboración.

4. La administración educativa garantizará la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

5. Corresponde a la administración educativa favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

6. Los padres y madres y el alumnado podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. La administración educativa favorecerá la información y la formación dirigida a ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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