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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Competencia.

Artículo 58 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

1. La incoación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:

a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.

b) Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales.

2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.

b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves.

c) Al titular de la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.

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