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Ley Vigente

Artículo 58. Modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial.

Artículo 58 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Constituyen modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo destinado a viviendas protegidas aquellas que no impliquen una revisión de los objetivos generales de estos ni la alteración sustancial de los elementos esenciales de la ordenación establecida.

2. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales las siguientes:

a) Las indicadas en el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) Las definidas como no sustanciales en los proyectos de interés autonómico, dentro de los límites establecidos en el número 1.

3. Las modificaciones no sustanciales de los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial seguirán los trámites previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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