Artículo 57. Gestión de los proyectos de interés autonómico.
Artículo 57 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
La gestión de los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección se realizará mediante los sistemas de gestión previstos en la normativa urbanística.