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Ley Vigente

Artículo 58. Ejercicio de la acción popular por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los delitos de odio por LGTBIfobia.

Artículo 58 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

Texto consolidado

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Gabinete Jurídico, previa evaluación de los hechos por parte de la consejería competente en materia LGTBI, a requerimiento expreso de esta y, previo informe de viabilidad jurídica, ejercerá la acción popular en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por delitos en relación con la orientación o identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.

2. La acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima y de la familia, cuando aquella sea menor de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-01.

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