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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Encomienda de gestión.

Artículo 58 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades de derecho público de ellos dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público, de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.

2. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación básica de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustarán a lo previsto en dicha legislación.

3. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

4. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a entidades de derecho público de ella dependientes, deberá ser autorizada por resolución del Consejero correspondiente.

5. Las encomiendas de gestión a órganos o a entidades de derecho público pertenecientes o dependientes de diferentes Consejerías o entre distintas entidades de derecho público incluidas dentro del sector público autonómico, habrán de ser autorizadas mediante acuerdo del Gobierno.

6. En el supuesto de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o a los organismos o entidades de derecho público dependientes, o estos entre sí, servirá de instrumento de formalización la resolución del Consejero o el acuerdo del Consejo de Gobierno que la autorice. En los demás supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

7. La encomienda de gestión de actividades que sean competencia de otras Administraciones públicas en favor de órganos o entidades de derecho público pertenecientes o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá la previa aceptación del Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio.

8. Para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», con el contenido mínimo siguiente:

a) Actividad o actividades a que se refiera.

b) Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

c) Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

Se modifican los apartados 4 a 6 por el art. 67.4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a6-9

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Redacciones de este artículo

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