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Ley Vigente

Artículo 58. Tipo de gravamen.

Artículo 58 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

Los tipos de gravamen aplicables son, para cada actividad constitutiva del hecho imponible, los siguientes:

a) En la actividad de producción termonuclear: 6.000 euros por GCid (6.000 €/109 Cid).

b) En la actividad de manipulación y transporte: 112.500 euros por MCid (112.500 €/106 Cid).

c) En la actividad de custodia transitoria: 1.000 euros por MCid (1.000 €/106 Cid).

d) En las emisiones rutinarias y permitidas: 2 euros por Cid.

e) En las emisiones accidentales o superiores a los niveles establecidos legalmente: 200.000 euros por millón de becquerels dispersados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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