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Ley Derogada

Artículo 58. Inscripción registral de la clasificación.

Artículo 58 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874

Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

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