El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 58. Adscripción y directrices.

Artículo 58 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Texto consolidado

1. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribirán en todo caso a un departamento de la Administración general, a través de un órgano concreto del mismo que será determinado en la norma de creación. Dicho órgano ejercerá la dirección estratégica y será el medio de relación ordinaria con la entidad para la aplicación de los procedimientos de evaluación de resultados y el control de su eficacia y eficiencia.

2. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi están sometidas, en el cumplimiento de sus fines y en el desarrollo de su actividad, a:

a) Las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco.

b) Las directrices que establezca el departamento al que se encuentran adscritas, que ejerce a los efectos de esta ley la alta dirección y la inspección de las mismas.

c) Las directrices emanadas de los órganos competentes de la Administración general en las materias de la hacienda general y empleo público en aquellos aspectos que les sean de aplicación.

3. Las relaciones económicas entre la Administración general y las entidades del sector público podrán regularse mediante contratos-programa o marcos estables de financiación, en los que se expresarán, al menos:

a) Los objetivos de la entidad.

b) El coste estimado de los mismos.

c) La financiación aportada por la Administración.

d) La relación entre dicha financiación y el cumplimiento de los objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Más artículos de Ley 3/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.