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Ley Vigente

Artículo 58. Aportación líquida.

Artículo 58 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

La cantidad que resulte tras la práctica de las compensaciones reguladas en el artículo 56 de este convenio económico constituye la aportación líquida de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

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